• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 679/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado se desestimó el recurso contra, la Resolución de cese por "fin /de/ nombramiento", en el puesto de trabajo de auxiliar administrativo que venía desempeñando en la Dirección Provincial de Educación de Palencia como funcionaria interina y se desestimó la pretensión de su derecho temporal y transitorio a la subsistencia y continuación de la relación de empleo, con los mismos derecho y obligaciones inherentes a ella y anteriores a su cese, pero declarando la situación de abuso. La sentencia permanece firme, en cuanto no es atacada en desestimar las pretensiones de la demandante, salvo en la aludida situación de abuso, único extremo que es apreciado por la sentencia de instancia y, por ello es la única cuestión que debe ser considerada y resuelta en esta sentencia. En tal situación, la Sala entiende que, debe considerarse que la situación creada con la apelada no puede reputarse como abusiva, pues la misma fue creada a pesar de la actividad desarrollada para que la plaza fuese cubierta por los procedimientos de selección de personal que prevé la normativa aplicable. De ahí que en el presente caso no pueda considerarse como abusiva la situación enjuiciada y deba, como se hace, acogerse el recurso interpuesto y revocarse la sentencia de instancia en cuanto declara abusiva la situación creada con la persona que promovió el presente proceso al que esta sentencia pretende poner fin.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 53/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de convocatorias que se había desarrollado previamente, no concurren los supuestos legales para revocarlas y dejarlas sin efecto, algunos aspirantes habían superado ya todo el proceso y sólo faltaba su nombramiento por parte de la autoridad competente. Ha de tenerse en cuenta que una convocatoria tan sólo puede ser modificada por las causas y por el procedimiento establecidos en la Ley 39/2015. La culminación del proceso selectivo determina la incorporación de funcionarios de carrera de nuevo ingreso en un Cuerpo y Escala procediendo el cese de todos los funcionarios interinos de ese Cuerpo y Escala; para que se les mantenga, excepcionalmente, es preciso que existan razones de buen funcionamiento y/o necesidades del servicio. La indemnización solicitada por el cese conforme la jurisprudencia el Tribunal Supremo no es procedente y no resulta de aplicación la ley 20/2021 puesto que esta se aplica únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor. No concurren supuestos para reconocer la indemnización frente a una relación de interinidad de larga duración, teniendo en cuenta que el actor se ha beneficiado también al prolongarse la relación temporal más allá de lo que inicialmente hubiera previsto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando las 18 plazas no procedieran de procesos de estabilización, que es lo que sostuvo el Ayuntamiento en el informe de ejecución, tratándose de una convocatoria que se había desarrollado por completo, no concurren los supuestos legales para revocarla y dejarla sin efecto, so riesgo de afectar a derechos de terceros, que exceden de las meras expectativas, porque algunos aspirantes habían superado ya todo el proceso y sólo faltaba su nombramiento por parte de la autoridad competente. Una convocatoria sólo puede ser modificada por las causas y los procedimientos establecidos en La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas acreditando la posible concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad. No resulta la de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, porque el proceso selectivo se estaba desarrollando y solo faltaba el nombramiento y la Administración no puede utilizar el mecanismo de la revocación de los actos administrativos porque tampoco concurren los presupuestos fácticos y las causas del citado procedimiento de revisión de actos administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4230/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma una sentencia del TSJ de Castilla y León que, no obstante apreciar la concurrencia de una situación de abuso de temporalidad, declara conforme a Derecho el cese acordado. Con remisión a anteriores pronunciamientos de la Sala, se rechaza el derecho a ser nombrado funcionario de carrera o funcionario fijo indefinido o, subsidiariamente, a ser indemnizado, en razón a tenerse la recurrente por víctima del señalado abuso. Nuestro Derecho, señala la Sala, no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición, fundamentados en los principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función. Admitir la conversión no sólo no se deriva necesariamente de la jurisprudencia comunitaria, sino que supondría una decisión contra constitutionem. Finalmente, reitera que la apreciación del uso abusivo de los nombramientos temporales exige la comprobación de que se reiteran o prolongan para cubrir necesidades no permanentes o estructurales, y que el afectado por el abuso, de ser cesado fuera de los supuestos previstos legalmente para la terminación de la relación de servicio temporal, tendrá derecho a ser repuesto hasta tanto el puesto de trabajo desempeñado se cubra o amortice.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RAFAEL LOSADA ARMADA
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó el recurso contencioso administrativo formulado al considerar que si los efectos del reconocimiento del grado I para el personal fijo se produce desde la fecha en que se cumplen todos los requisitos exigidos, lo mismo ha de suceder con el personal temporal de larga duración. La Sala entiende que ha de prevalecer que lo determinante en estos casos es la vinculación a un Sistema Nacional de Salud que implica una libre circulación de profesionales que no puede verse restringida o limitada por razones economicistas o restrictivas hacia el servicio de salud en el que se ha desarrollado esa carrera profesional. No resulta admisible que, si el cómputo de los servicios profesionales prestados en el Sistema Nacional de Salud se aplica al personal estatutario fijo a los efectos de la carrera profesional, sin distinción de aquellos servicios que no se hayan prestado para el servicio cántabro de salud, no suceda lo mismo con el personal estatutario temporal, teniendo en cuenta que, si el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional en igualdad de condiciones que el personal estatutario fijo, no puede discriminársele en el concreto Servicio Cántabro de Salud a computar exclusivamente los prestados en éste, pues los restantes prestados en otros servicios de salud del ámbito del sistema nacional también cuentan a los efectos del reconocimiento de la carrera profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 7099/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el funcionario interino y señala que para la consideración de la existencia de utilización abusiva de nombramientos temporales sucesivos como tal funcionario interino es preciso analizar las características de los puestos que ha desempeñado, así como las razones a las que se debieron los distintos nombramientos y por qué expiraron las relaciones de servicio a que dieron lugar, lo que el recurrente no ha explicado. En todo caso la sentencia señala, con apoyo en la dictada en el recurso 4336/2024, que de ningún modo cabe reconocer el derecho a ser nombrado funcionario de carrera ni empleado público fijo y tampoco el de ser indemnizado, por el hecho de la existencia de dicha temporalidad abusiva. Tampoco es posible convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición, y ello por razones que no son de de mera legalidad sino de constitucionalidad, a la vista de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, y ello sin perjuicio de reconocer, como venía haciendo la Sala en sus precedentes, que el empleado público temporal, de ser cesado, tiene derecho a ser repuesto y a permanecer en la plaza que ocupaba mientras se cubre por funcionario de carrera o se amortiza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de convocatorias que se había desarrollado previamente a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, no concurren los supuestos legales para revocarlas y dejarlas sin efecto, algunos aspirantes habían superado ya todo el proceso y sólo faltaba su nombramiento por parte de la autoridad competente. Esta convocatoria tan sólo puede ser modificada acreditando la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad y a través de los mecanismos establecidos en la ley. La culminación del proceso selectivo determina la incorporación de nuevos funcionarios de carrera y por lo tanto el cese de los funcionarios interinos que ocupan la plaza siendo necesario para su mantenimiento la existencia de necesidades del servicio. Respecto de la indemnización legislación española sobre función pública, que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos, ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio La Sala entiende que No concurren supuestos para reconocer la indemnización frente a una relación de interinidad de larga duración, teniendo en cuenta que el actor se ha beneficiado también al prolongarse la relación temporal más allá de lo que inicialmente hubiera previsto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4436/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia descarta el planteamiento de cuestión prejudicial porque el recurrente lo ha hecho tardiamente, porque pretende eludir con ella la claridad de los términos de la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 y porque, finalmente, es a la Sala a quien compete apreciar si la conversión de la relación de empleo temporal abusiva en fija o permanente en el marco de la aplicación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco es o no contraria al Derecho español. Seguidamente reitera los criterios que permiten apreciar dicho abuso: los nombramientos serán abusivos cuando con ellos se quieren atender necesidades de carácter estructural y no de naturaleza circunstancial, debiendo examinarse las circunstancias singulares concurrentes a fin de establecer que, efectivamente, se ha recurrido de manera reiterada a personal temporal para atender necesidades permanentes. También recuerda que la Sala ha reconocido el derecho del personal temporal cesado a ser repuesto hasta que la vacante sea cubierta por funcionario público o amortizada, así como el derecho de quien ha sufrido nombramientos temporales abusivos a una indemnización, siempre que acredite haber sufrido perjuicios. Desde estas premisas, desestima el recurso y reitera que nuestro Derecho no permite convertir al personal temporal en funcionario de carrera o personal fijo equiparable sin que medien los procesos selectivos legalmente previstos y advierte que se trata de un impedimento no de mera legalidad sino de constitucionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 407/2022
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por el Consell de Govern el 23/05/2022, mediante el cual se aprobó la oferta pública de ocupación para el año 2002, correspondiente a la tasa de estabilidad del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 67, de 24/05/2022). Los recurrentes solicitaron ante la Conselleria d'Educació i Universitats que se les reconociera la condición de empleados públicos fijos o, subsidiariamente, como personal equiparable a los fijos bajo los principios de permanencia e inamovilidad. Al rechazarse su petición pidieron ser estabilizados en puestos como profesores fijos. Las Ofertas Públicas de Empleo han de entenderse referidas a plazas "en abstracto" de un determinado cuerpo, escala o especialidad, que estén dotadas presupuestariamente, y será después desarrollada la OPE mediante los correspondientes procesos selectivos, cuando podrán ser impugnados si efectivamente no incluyen todas las que cumplan los requisitos previstos en la Ley. La OPE es así una oferta que incluye un número de plazas dotadas presupuestariamente, surgiendo la obligación de la Administración de ejecutar la OPE mediante la convocatoria de los procesos selectivos en el plazo máximo legalmente previsto y los recurrentes tndrán que presentarse a dichos procesos o recurrir las resultas de lo que suceda
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 1167/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.